Reglamento de régimen interior

Este establecimiento está regulado por el Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de Establecimientos Hoteleros, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), n.º 42, de 3 de marzo de 2004.

El artículo 13 del Decreto dispone que el Establecimiento puede disponer de un Reglamento de Régimen Interior el cual será de obligado cumplimiento para los clientes del establecimiento.

Artículo 13. Reglamento de régimen interior.

  1. Los establecimientos hoteleros podrán disponer de un reglamento de régimen interior en el que se fijarán normas de obligado cumplimiento para los usuarios durante su estancia.
  2. El reglamento de régimen interior que, en su caso, exista, especificará, como mínimo, las condiciones de admisión, las normas de convivencia y funcionamiento, así como todo aquello que permita y favorezca el normal desenvolvimiento del disfrute de las instalaciones, equipamientos y servicios, sin que pueda contravenir lo dispuesto en la Ley del Turismo ni en el presente Decreto.
  3. Los titulares de los establecimientos hoteleros podrán recabar el auxilio de los agentes de la autoridad para desalojar de los mismos a los usuarios que incumplan el reglamento de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con una finalidad diferente al normal uso del servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley del Turismo.
  4. El reglamento de régimen interior habrá de ser aprobado y diligenciado en lo relativo al alojamiento hotelero por la Consejería de Turismo y Deporte; su aprobación y el diligenciado afectarán igualmente a los servicios complementarios cuando el titular de la explotación los dirija exclusivamente a las personas alojadas, en cuyo caso se contemplará expresamente en el reglamento y se colocarán distintivos indicativos al efecto.

Se entenderá aprobado si, transcurrido el plazo de un mes desde su recepción en la citada Consejería, no se hubiese devuelto a su titular debidamente diligenciado, fecha a partir de la cual podrá exponerse al público y proceder a su aplicación.

  1. El reglamento de régimen interior estará siempre a disposición de los usuarios y será expuesto, al menos, en castellano e inglés, en lugar visible en la recepción del establecimiento.

1.- El titular del alojamiento podrá exigir a los que efectúen una reserva de plaza un anticipo de precio en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante para los servicios prestados. Si la anulación de la reserva no se efectúa siete días antes del fijado para ocupar la habitación, quedará a disposición de la empresa la cantidad recibida en concepto de señal.

2.- Los usuarios deberán abonar el importe de los servicios contratados en el momento de presentación de la factura, en el mismo establecimiento o en las condiciones pactadas.

3.- No se permitirá la estancia de dos o más personas en las habitaciones dobles contratadas para uso individual, en cuyo caso se abonará la tarifa establecida para el uso doble. En general, no se admitirán más personas en la habitación que la capacidad prevista para la misma.

4.- El parking será de uso exclusivo para los clientes del hotel, desde la firma del contrato de hospedaje hasta el día de salida. Se ruega respetar las líneas divisorias y no dejar el coche dentro si las plazas están completas.

5.- Horarios:

  • La reserva de alojamiento comienza a las 12:00 horas del primer día del período de reserva contratado y finaliza a las 12:00 horas del día señalado de salida. La ocupación por tiempo superior al establecido, sin previo acuerdo, conllevará la obligación de abonar un día más. Sólo en fechas de máxima ocupación la entrada el primer día podrá demorarse por motivos de limpieza, por un período de tiempo no superior a dos horas.
  • El horario de limpieza de las habitaciones es de 09:00 horas a 15:00horas.
  • El horario del servicio de restauración en invierno es de 07:30 horas a 10:30 horas para el desayuno, de 13:15 horas a 15:15 horas para el almuerzo y de 20:00 horas a 22:15 horas para la cena.
  • El horario del servicio de restauración en verano es de 07:30 horas a 10:30 horas para el desayuno, de 13:15 horas a 15:15 horas para el almuerzo y de 20:00 horas a 22:15 horas para la cena.
  • El horario de la cafetería es de 07:30 horas a 23:00 horas.

6.- Prohibiciones:

  • Se prohíbe fumar en todas las instalaciones del Hotel, excepto en las habitaciones habilitadas a tal efecto, así como introducir comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de los restaurantes y bares.
  • Se prohíbe el acceso de animales, excepto las personas acompañadas de perros guías, según lo dispuesto en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales.
  • Queda prohibido el acceso a zonas comunes del establecimiento con vestuario laboral, de baño o camiseta de tirantes.
  • Se prohíbe el uso de plancha en las habitaciones del Hotel, por motivos de seguridad.
  • Se prohíbe usar toallas y otras prendas de la habitación en el exterior de la misma.
  • Queda prohibido el uso de los ascensores por menores que no vayan acompañados por adultos.
  • Queda prohibido el uso del baño turco y sauna a menores.

7.- La estancia en el establecimiento estará limitada a los lugares reservados para los clientes, sin que estos puedan acceder a las estancias o espacios reservados o privados. Solo las personas registradas en el hotel podrán hacer uso de las habitaciones e instalaciones del mismo.

8.- Las luces, calefacción, aire acondicionado, televisión… etc, deberán apagarse al salir de la habitación.

9.- El hotel no se responsabiliza de robos o pérdidas de objetos de ningún tipo, que no estén depositados en custodia.

10.- En caso de desear que le arreglen la habitación, cuelgue en el exterior de la puerta de su habitación el aviso “por favor, arreglen la habitación” n el exterior de la puerta de su habitación. En caso de desear que no le molesten, cuelgue el aviso “Por favor, no molestar”.

11.- Se recomienda en todo momento:

  • Vigilar y tener controlado su equipaje.
  • Comunicar a recepción cualquier tipo de necesidad sanitaria ( servicio sanitario concertado).
  • Cerrar la puerta de la habitación al salir, aunque sea por corto espacio de tiempo.
  • Cerrar el equipaje cuando no lo utilice y colocarlo en el armario. Si este tiene cerradura o contraseña, usarla siempre.
  • Cuidar la llave de su habitación, no le deje sin más en el mostrador de recepción, entréguela al conserje en mano al salir de hotel.
  • Comunicar a la Dirección toda circunstancia o hecho anormal que se pueda observar, tanto en las zonas comunes como en las habitaciones.
  • Identificarse siempre que el personal del hotel se lo solicite.
  • No exhibir joyas, dinero u objetos de valor en su habitación.
  • No invitar extraños a su habitación, no permitir el paso de personas a la misma que vayan a realizar entregas no solicitadas, ni tampoco a personal del Hotel que vaya a realizar alguna reparación que no haya sido requerido o confirmado por la dirección.
  • No revelar el número de su habitación a personas extrañas.
  • No discutir en público planes de salida, excursiones… etc.
  • No mostrar la llave de su habitación en público.
  • Comunicar a Recepción cualquier tipo de deterioro o avería.
  • Apagar los cigarrillos antes de retirarse a descansar.
  • Usar el mobiliario e instalación eléctrica de la habitación de forma adecuada, siendo esta de 220 voltios, así como los jardines y zonas comunes.
  • Respetar y no hacer ruido en las zonas de habitaciones durante las horas nocturnas y de siesta.
  • Respetar los horarios de todas las instalaciones y servicios del Hotel, como el servicio de restauración y de habitaciones.
  • Participar en cualquier simulacro de siniestro o evacuación que se practique durante su estancia en el Hotel.
  • Atención a los menores en las zonas de peligro como piscina.
  • No consumir agua innecesariamente.
  • No solicitar el cambio de toalla, si no es necesario.

12.- De conformidad a lo dispuesto por el Decreto 10/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Admisión de personas en establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se impedirá el acceso y permanencia de personas en el establecimiento en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el aforo establecido se haya completado con los usuarios que se encuentran en el interior del recinto o establecimiento, excepto en caso de sobre contratación.
  2. Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
  3. Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, según la normativa vigente

 

  1. Cuando la persona que pretende acceder no haya abonado la entrada o localidad en los casos en que ésta sea exigible.
  2. Cuando la persona manifieste actitudes violentas, en especial, cuando se comporte de forma agresiva o provoque altercados, origine situaciones de peligro o molestias a otros asistentes, o no reúna las condiciones de higiene.
  3. Cuando la persona porte armas, y objetos susceptibles de ser utilizados como tales, salvo que de conformidad con lo dispuesto en cada momento por la normativa específica aplicable, se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas privadas y accedan al establecimiento en el ejercicio de sus funciones.
  4. Cuando la persona esté consumiendo drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o muestren síntomas de comportamientos evidentes de estar embriagados.
  5. Cuando provoque ruidos que molesten el normal desarrollo del establecimiento.
  6. Cuando adopte medidas o actitudes contra la sanidad y limpieza del establecimiento.
  7. Cuando se atente contra la normal convivencia de establecimiento.